Interesante análisis de Ernesto Lopez Portillo sobre la presunción de inocencia en México:
¿A quién le importa la presunción de inocencia?
Ernesto López Portillo
El Universal
Martes 20 de octubre de 2009
Todos hemos visto las imágenes de personas detenidas por la Policía Federal, sobre quienes se imputa la responsabilidad de delitos. En ocasiones, incluso aparecen esas personas autoinculpándose de conductas sancionadas por la ley penal. Pero quiénes han reparado sobre el hecho de que esas personas no han sido juzgadas. Es decir, ¿para quién es importante que, en ocasiones ante millones, en cadena nacional, se declare a una mujer u hombre culpable, con base en lo que dice la policía y repiten los medios, no porque así haya sido probado ante un juez? ¿Qué está detrás de esto? ¿Por qué en otros países esto se considera inaceptable, mientras aquí sólo de manera excepcional se cuestiona?
En el fondo, todo deriva de un imaginario colectivo que deposita en el más severo castigo posible sus expectativas autoritarias. La nuestra es una sociedad que demanda mucho más el castigo y mucho menos la justicia. La fórmula concreta se muestra de la siguiente manera: cuando una persona es señalada como culpable de un delito, la respuesta de los demás no es la exigencia de que se pruebe la acusación, sino que el acusado pruebe que no es culpable. Salvo quienes tienen lazos directos de confianza hacia la persona señalada, los demás, en automático, revierten la carga de la prueba hacia ella. Esta fórmula crece exponencialmente, cuando opera desde las autoridades y a través de las empresas mediáticas. Si la autoridad dice que es culpable, si el o la periodista de su preferencia lo repite, entonces lo es.
El asunto va aún más allá. Cuando la gente sabe de un juez penal que condena, lo aprueba, pero cuando sabe que absuelve, lo reprueba. Lo dicho, en la conciencia social, hacer justicia es castigar.
En tal terreno, seguramente para la gran mayoría parece una mera sofisticación pensar que sólo el juez debe decidir si alguien es responsable o no de un delito, y no la policía, los medios y los ciudadanos. En el actual ambiente de inseguridad y violencia, la presentación de “culpables” se convierte en varios momentos simultáneos. Primero, es una especie de ansiolítico que baja la angustia y el temor anidado en la mayoría, porque quienes miran a la persona detenida perciben que la autoridad hace su trabajo, y así se propaga la percepción, aun momentánea, de que la seguridad es recuperada. Segundo, la autoridad que presenta a los “culpables” gana un momento de gloria, apartándose, aunque sea de manera efímera, de su lugar de desprestigio entre la sociedad. Tercero, las empresas mediáticas explotan al máximo posible lo que les funciona como instrumento de multiplicación de auditorios, y por esa vía de rentabilidad. Así las cosas, ¿a quién le importa la presunción de inocencia?
En estricto derecho, lo que hace la Policía Federal entra en conflicto con sus atribuciones, con el principio de presunción de inocencia y con las reglas del debido proceso. Así lo observa Guadalupe Barrena, consultora de Insyde y experta en transparencia policial y protección de datos personales, quien en uso de las leyes de acceso a la información, pidió a esa institución el fundamento legal de los interrogatorios, de las videograbaciones de éstos y de su difusión, al tiempo que le preguntó si esas acciones se hacen dentro o fuera de una averiguación previa.
Preguntó así, porque bajo nuestro régimen constitucional, si la Policía Federal investiga delitos, lo debe hacer bajo la conducción y mando del Ministerio Público. La Policía Federal respondió: “Primeramente es necesario mencionar que esta acción no corresponde a un mandato del Ministerio Público, la Policía Federal no realiza interrogatorios, sólo realiza una entrevista informal…” (solicitud de información folio 0413100044, 2 de septiembre de 2009). La investigadora apunta el nulo valor que la información de las entrevistas informales puede tener en juicio, porque “nada de lo que el acusado diga puede ingresar a una averiguación previa, si no se remitió al Ministerio Público inmediatamente y se actuó en cumplimiento de una orden del mismo”.
La Policía Federal, en todo caso, confirma sus funciones de investigación de delitos al margen del Ministerio Público. Todo, convalidado por medios de comunicación sumidos en una lógica empresarial que evade la autocrítica y la rectificación, ante la subversión de facto del principio de inocencia.
Director ejecutivo del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC
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